La posesión de pequeñas cantidades de drogas para consumo personal no es punible, siempre que no se trate de múltiples tipos de drogas.
Posesión no punible La posesión de droga tóxica no es punible, siempre que se encuentre destinada al propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de cinco gramos de pasta básica de cocaína, dos gramos de clorhidrato de cocaína, ocho gramos de marihuana o dos gramos de sus derivados, un gramo de látex de opio o doscientos miligramos de sus derivados o doscientos cincuenta miligramos de éxtasis, conteniendo Metilendioxianfetamina – MDA, Metilendioximetanfetamina – MDMA, Metanfetamina o sustancias análogas. Se excluye de los alcances de lo establecido en el párrafo precedente la posesión de dos o más tipos de drogas tóxicas, sean estupefacientes, sustancias psicotrópicas o nuevas sustancias psicoactivas. Tampoco será punible la posesión del cannabis y sus derivados con fines medicinales y terapéuticos, siempre que la cantidad sea la necesaria para el tratamiento del paciente registrado en el Ministerio de Salud, supervisado por el Instituto Nacional de Salud y la DIGEMID, o de un tercero que se encuentre bajo su cuidado o tutela, o para investigación según las leyes sobre la materia y las disposiciones que establezca el ente rector. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 28002 , publicada el 17 de junio de 2003 (link: bit.ly/3Yj5pF0 ). 2. DL 982 , publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP ). 3. Ley 30681 , publicada el 17 de noviembre de 2017 (link: bit.ly/47h3tkA ). 4. DL 1592 , publicado el 14 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/2rrL1 ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante entender los límites de posesión permitidos para evitar problemas legales, especialmente si su negocio está relacionado con la salud o el bienestar.
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