CP

Artículo 294. Suministro infiel de productos farmacéuticos

Se sanciona a quienes entreguen productos farmacéuticos en condiciones diferentes a las prescritas, con penas de dos a cuatro años de prisión.

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Texto Legal

Suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios El que teniendo o no autorización para la venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando el químico farmacéutico proceda conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 28513 , publicada el 23 de mayo de 2005 (link: bit.ly/3KmrLzF ). 2. Ley 29675 , publicada el 12 de abril de 2012 (link: bit.ly/45elv5m ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las farmacias deben asegurarse de cumplir con las recetas médicas y las normativas de suministro para evitar sanciones penales y proteger la salud de los pacientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 del CP?

Se sanciona a quienes entreguen productos farmacéuticos en condiciones diferentes a las prescritas, con penas de dos a cuatro años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 294 de la CP?

Las farmacias deben asegurarse de cumplir con las recetas médicas y las normativas de suministro para evitar sanciones penales y proteger la salud de los pacientes.

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