CP

Artículo 294. Suministro infiel de productos farmacéuticos

Se sanciona a quienes entreguen productos farmacéuticos en condiciones diferentes a las prescritas, con penas de dos a cuatro años de prisión.

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Texto Legal

A.- Falsificación, contaminación o adulteración de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios El que falsifica, contamina o adultera productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, o altera su fecha de vencimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. El que, a sabiendas, importa, comercializa, almacena, transporta o distribuye en las condiciones antes mencionadas productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, será reprimido con la misma pena. Artículo incorporado por la Ley 29675 , publicada el 12 de abril de 2011 (link: bit.ly/45elv5m ) .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las farmacias deben asegurarse de cumplir con las recetas médicas y las normativas de suministro para evitar sanciones penales y proteger la salud de los pacientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 del CP?

Se sanciona a quienes entreguen productos farmacéuticos en condiciones diferentes a las prescritas, con penas de dos a cuatro años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 294 de la CP?

Las farmacias deben asegurarse de cumplir con las recetas médicas y las normativas de suministro para evitar sanciones penales y proteger la salud de los pacientes.

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