CP

Artículo 287. Contaminación de alimentos y bebidas

Se sanciona la contaminación o adulteración de alimentos y bebidas, así como la alteración de su fecha de vencimiento, con penas de cuatro a diez años de prisión. Este artículo busca proteger la salud pública.

alimentosbebidascontaminacionpenasalud

Texto Legal

Contaminación o adulteración de alimentos o bebidas y alteración de la fecha de vencimiento El que contamina o adultera alimentos, bebidas o aguas destinadas al consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años. Artículo modificado por la Ley 29675 , publicada el 12 de abril de 2011 (link: bit.ly/45elv5m ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su negocio está relacionado con la producción o venta de alimentos, es crucial garantizar la integridad de sus productos, ya que las sanciones por incumplimiento son severas y pueden incluir prisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 del CP?

Se sanciona la contaminación o adulteración de alimentos y bebidas, así como la alteración de su fecha de vencimiento, con penas de cuatro a diez años de prisión. Este artículo busca proteger la salud pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 287 de la CP?

Si su negocio está relacionado con la producción o venta de alimentos, es crucial garantizar la integridad de sus productos, ya que las sanciones por incumplimiento son severas y pueden incluir prisión.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 287 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 287 CP desde tu celular