Este articulo establece penas para quienes contaminen o adulteren bienes destinados al consumo humano, así como para quienes alteren su fecha de vencimiento. La pena oscila entre tres y seis años de prisión.
Contaminación o adulteración de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteración de la fecha de vencimiento El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Artículo modificado por la Ley 29675 , publicada el 12 de abril de 2011 (link: bit.ly/45elv5m ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas que manejan insumos para consumo humano deben implementar estrictos controles de calidad y cumplimiento normativo, ya que cualquier violación puede resultar en penas significativas y daños a la reputación.
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