Sanciona el entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos, con penas de cuatro a seis años. Agravantes pueden aumentar la pena significativamente.
A.- Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos: a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos. b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos. Artículo incorporado por el DL 1589 , publicado el 4 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pn3JO ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Interrumpir servicios públicos puede resultar en sanciones severas, especialmente si se causa daño a personas o propiedades, lo que representa un riesgo alto para la reputación de su empresa.
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