CP

Artículo 280. Atentado contra medios de transporte

Sanciona actos que pongan en peligro la seguridad de medios de transporte, con penas de tres a seis años. Si hay consecuencias graves, la pena aumenta significativamente.

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Texto Legal

Atentado contra los medios de transporte colectivo o de comunicación El que, a sabiendas, ejecuta cualquier acto que pone en peligro la seguridad de naves, aeronaves, construcciones flotantes o de cualquier otro medio de transporte colectivo o de comunicación destinado al uso público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. Si el hecho produce naufragio, varamiento, desastre, muerte o lesiones graves y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de ocho ni mayor de veinte años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier acto que comprometa la seguridad de los medios de transporte puede resultar en penas severas, lo que implica un riesgo alto para quienes operan en este sector.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 280 del CP?

Sanciona actos que pongan en peligro la seguridad de medios de transporte, con penas de tres a seis años. Si hay consecuencias graves, la pena aumenta significativamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 280 de la CP?

Cualquier acto que comprometa la seguridad de los medios de transporte puede resultar en penas severas, lo que implica un riesgo alto para quienes operan en este sector.

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