CP

Artículo 276. Estragos especiales

Se sanciona la causación de estragos mediante inundaciones o derrumbes, con penas conforme a los artículos relacionados.

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Texto Legal

Estragos especiales El que causa estragos por medio de inundación, desmoronamiento, derrumbe o por cualquier otro medio análogo, será reprimido conforme a la pena señalada en los artículos 273° y 275°, según el caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Causar estragos por desastres naturales puede resultar en sanciones severas, afectando la responsabilidad civil de las empresas en la gestión de riesgos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 276 del CP?

Se sanciona la causación de estragos mediante inundaciones o derrumbes, con penas conforme a los artículos relacionados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 276 de la CP?

Causar estragos por desastres naturales puede resultar en sanciones severas, afectando la responsabilidad civil de las empresas en la gestión de riesgos.

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