Se establecen penas de seis a quince años para delitos que causan peligro de muerte o daños significativos durante la comisión de un delito.
Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años cuando en la comisión del delito previsto en el artículo 273 concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: Si hay peligro de muerte para las personas. 2. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica. 3. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las circunstancias agravantes en delitos pueden aumentar significativamente las penas, lo que representa un riesgo alto para quienes cometen actos delictivos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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