Este artículo sanciona el comercio sin autorización, con penas de uno a tres años y multas. Las conductas agravantes pueden aumentar la pena a hasta ocho años.
B.- Comercialización ilegal de servicios públicos móviles El que ofrezca, promocione, comercialice o realice contrataciones de servicios públicos móviles de forma ambulatoria o en la vía pública, salvo aquellos casos que la norma lo autorice, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con una multa de trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. A rtículo incorporado por la Ley 32451 publicada el 30 de septiembre de 2025 (link: lpd.pe/z4m47 ). TÍTULO XII: DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA CAPÍTULO I: DELITOS DE PELIGRO COMÚN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de las regulaciones comerciales puede resultar en penas severas, afectando la viabilidad de las operaciones comerciales y la reputación del negocio.
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