CP

Artículo 272. Comercio clandestino

Este artículo sanciona el comercio sin autorización, con penas de uno a tres años y multas. Las conductas agravantes pueden aumentar la pena a hasta ocho años.

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Texto Legal

A. Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que: a) Distribuye o comercializa, sin autorización, uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. b) Comercializa uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personal policial o de la fuerza armada que no se encuentre debidamente identificado con el carné de identidad personal y la placa insignia correspondiente. c) Vende el uniforme de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personas ajenas a dichas instituciones. Artículo incorporado por la Ley 32329, publicada el 10 de mayo de 2025 (link: lpd.pe/0zqPw ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de las regulaciones comerciales puede resultar en penas severas, afectando la viabilidad de las operaciones comerciales y la reputación del negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 272 del CP?

Este artículo sanciona el comercio sin autorización, con penas de uno a tres años y multas. Las conductas agravantes pueden aumentar la pena a hasta ocho años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 272 de la CP?

El incumplimiento de las regulaciones comerciales puede resultar en penas severas, afectando la viabilidad de las operaciones comerciales y la reputación del negocio.

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