Este artículo sanciona el comercio sin autorización, con penas de uno a tres años y multas. Las conductas agravantes pueden aumentar la pena a hasta ocho años.
A. Comercio clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que: a) Distribuye o comercializa, sin autorización, uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. b) Comercializa uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personal policial o de la fuerza armada que no se encuentre debidamente identificado con el carné de identidad personal y la placa insignia correspondiente. c) Vende el uniforme de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a personas ajenas a dichas instituciones. Artículo incorporado por la Ley 32329, publicada el 10 de mayo de 2025 (link: lpd.pe/0zqPw ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de las regulaciones comerciales puede resultar en penas severas, afectando la viabilidad de las operaciones comerciales y la reputación del negocio.
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