Este articulo sanciona la participacion en acuerdos anticompetitivos, con penas de dos a seis años. La ley busca proteger la libre competencia en el mercado.
Abuso del poder económico El que participa en acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4. Artículo derogado por el DL 1034 , publicado el 25 de junio de 2008 (link: bit.ly/3rNvJuO ); y después incorporado por la Ley 31040 , publicada el 29 de agosto de 2020 (link: bit.ly/3rMtmsb ). Luego, este artículo fue modificado por la Ley 31775 , publicada el 7 de junio de 2023 (link: bit.ly/3qfEopz ). CAPÍTULO II: ACAPARAMIENTO, ESPECULACIÓN, ADULTERACIÒN
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Participar en practicas anticompetitivas puede resultar en penas severas y afectar la reputacion de su empresa, por lo que es importante actuar dentro del marco legal.
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