CP

Artículo 222. Clonacion de terminales

Este articulo establece penas para quienes clonen o adulteren terminales de telecomunicaciones, incluyendo multas y privacion de libertad. La ley busca proteger la integridad de las comunicaciones.

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Texto Legal

D.- Posesión ilegítima de dispositivos para adulterar, reemplazar, duplicar o modificar IMEI El que posea dispositivos, aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos con la finalidad de ser utilizados en la adulteración, reemplazo, duplicación o modificación de IMEI lógico o físico de terminales móviles de comunicación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36. La misma pena se aplica al que, promueva, facilite o financie la obtención de los aparatos, herramientas, instrumentos o programas informáticos para la finalidad señalada en el primer párrafo. Artículo incorporado por el DL 1596 , publicado el 17 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pnv7A ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas de telecomunicaciones deben asegurar la integridad de sus sistemas para evitar fraudes, ya que cualquier vulnerabilidad puede resultar en sanciones y perdida de confianza del cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del CP?

Este articulo establece penas para quienes clonen o adulteren terminales de telecomunicaciones, incluyendo multas y privacion de libertad. La ley busca proteger la integridad de las comunicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la CP?

Las empresas de telecomunicaciones deben asegurar la integridad de sus sistemas para evitar fraudes, ya que cualquier vulnerabilidad puede resultar en sanciones y perdida de confianza del cliente.

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