CP

Artículo 222. Clonacion de terminales

Este articulo establece penas para quienes clonen o adulteren terminales de telecomunicaciones, incluyendo multas y privacion de libertad. La ley busca proteger la integridad de las comunicaciones.

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Texto Legal

C.- Comercialización de Equipos Terminales Móviles con IMEI lógico o físico alterado, reemplazado, duplicado El que tenga bajo su disposición, en exhibición para su distribución, o para la venta o comercialización, equipos terminales móviles, número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico, o de IMEI lógico o físico, alterado, reemplazado, duplicado o de cualquier modo modificados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, e inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal. Artículo incorporado por el DL 1578 , publicado el 18 de octubre de 2023 (link: bit.ly/46NZV8E ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas de telecomunicaciones deben asegurar la integridad de sus sistemas para evitar fraudes, ya que cualquier vulnerabilidad puede resultar en sanciones y perdida de confianza del cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del CP?

Este articulo establece penas para quienes clonen o adulteren terminales de telecomunicaciones, incluyendo multas y privacion de libertad. La ley busca proteger la integridad de las comunicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la CP?

Las empresas de telecomunicaciones deben asegurar la integridad de sus sistemas para evitar fraudes, ya que cualquier vulnerabilidad puede resultar en sanciones y perdida de confianza del cliente.

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