Este articulo establece que ciertos delitos solo se procesan por acción privada y permite la intervención del INDECOPI en ausencia de denuncia. Se busca proteger la competencia y propiedad intelectual.
Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI En los delitos previstos en este Capitulo sólo se procederá por acción privada ante el Ministerio Público. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de sus órganos correspondientes, podrá denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la acción privada y en todo caso podrá intervenir como parte interesada en el proceso penal que se instaure. Artículo modificado por la Ley 27146 , publicada el 24 de junio de 1999 (link: bit.ly/3Kro4sG ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa enfrenta un conflicto relacionado con la competencia o propiedad intelectual, es fundamental entender cómo puede intervenir el INDECOPI para proteger sus derechos.
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