CP

Artículo 213. Acción penal e intervención del INDECOPI

Este articulo establece que ciertos delitos solo se procesan por acción privada y permite la intervención del INDECOPI en ausencia de denuncia. Se busca proteger la competencia y propiedad intelectual.

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Texto Legal

Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI En los delitos previstos en este Capitulo sólo se procederá por acción privada ante el Ministerio Público. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a través de sus órganos correspondientes, podrá denunciar el hecho en defecto del ejercicio de la acción privada y en todo caso podrá intervenir como parte interesada en el proceso penal que se instaure. Artículo modificado por la Ley 27146 , publicada el 24 de junio de 1999 (link: bit.ly/3Kro4sG ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa enfrenta un conflicto relacionado con la competencia o propiedad intelectual, es fundamental entender cómo puede intervenir el INDECOPI para proteger sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del CP?

Este articulo establece que ciertos delitos solo se procesan por acción privada y permite la intervención del INDECOPI en ausencia de denuncia. Se busca proteger la competencia y propiedad intelectual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la CP?

Si su empresa enfrenta un conflicto relacionado con la competencia o propiedad intelectual, es fundamental entender cómo puede intervenir el INDECOPI para proteger sus derechos.

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