CP

Artículo 213. Acción penal e intervención del INDECOPI

Este articulo establece que ciertos delitos solo se procesan por acción privada y permite la intervención del INDECOPI en ausencia de denuncia. Se busca proteger la competencia y propiedad intelectual.

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Texto Legal

A.- Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo El factor fiduciario o quien ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio fideicometido, o el director, gerente o quien ejerza la administración de una sociedad de propósito especial que, en beneficio propio o de terceros, efectúe actos de enajenación, gravamen, adquisición u otros en contravención del fin para el que fue constituido el patrimonio de propósito exclusivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) años e inhabilitación de uno a dos (2) años conforme al Artículo 36, incisos 2) y 4). Artículo incorporado por el DL 861 , publicado el 22 de octubre de 1996 (link: bit.ly/3q7ivJ7 ). CAPÍTULO II: USURA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa enfrenta un conflicto relacionado con la competencia o propiedad intelectual, es fundamental entender cómo puede intervenir el INDECOPI para proteger sus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 213 del CP?

Este articulo establece que ciertos delitos solo se procesan por acción privada y permite la intervención del INDECOPI en ausencia de denuncia. Se busca proteger la competencia y propiedad intelectual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 213 de la CP?

Si su empresa enfrenta un conflicto relacionado con la competencia o propiedad intelectual, es fundamental entender cómo puede intervenir el INDECOPI para proteger sus derechos.

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