Este articulo establece que ciertos delitos solo se procesan por acción privada y permite la intervención del INDECOPI en ausencia de denuncia. Se busca proteger la competencia y propiedad intelectual.
A.- Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo El factor fiduciario o quien ejerza el dominio fiduciario sobre un patrimonio fideicometido, o el director, gerente o quien ejerza la administración de una sociedad de propósito especial que, en beneficio propio o de terceros, efectúe actos de enajenación, gravamen, adquisición u otros en contravención del fin para el que fue constituido el patrimonio de propósito exclusivo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos (2), ni mayor de cuatro (4) años e inhabilitación de uno a dos (2) años conforme al Artículo 36, incisos 2) y 4). Artículo incorporado por el DL 861 , publicado el 22 de octubre de 1996 (link: bit.ly/3q7ivJ7 ). CAPÍTULO II: USURA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa enfrenta un conflicto relacionado con la competencia o propiedad intelectual, es fundamental entender cómo puede intervenir el INDECOPI para proteger sus derechos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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