El hurto simple se castiga con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se considera la sustraccion de bienes muebles ajenos, incluyendo recursos como energia y agua.
Hurto simple El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 1084 , publicado el 28 de junio de 2008 (link: bit.ly/3rMA1CI ). 2. DL 1245 , publicado el 6 de noviembre de 2016 (link: bit.ly/4597cPk ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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