CP

Artículo 184. Castigo a cómplices

Se establece que cómplices de delitos sexuales contra menores serán castigados con las mismas penas que los autores, reforzando la responsabilidad de quienes colaboran en estos actos.

complicesdelitospenasresponsabilidad

Texto Legal

Castigo a cómplices Los ascendientes, descendientes, afines en línea recta, hermanos y cualquier persona que, con abuso de autoridad, encargo o confianza, cooperen a la perpetración de los delitos comprendidos en los Capítulos IX, X y XI de este Título actuando en la forma señalada por el artículo 25 primer párrafo, serán reprimidos con la pena de los autores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo implica que cualquier persona que colabore en delitos sexuales enfrentará las mismas penas que los autores, lo que aumenta el riesgo para quienes se involucran en actividades delictivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del CP?

Se establece que cómplices de delitos sexuales contra menores serán castigados con las mismas penas que los autores, reforzando la responsabilidad de quienes colaboran en estos actos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la CP?

Este articulo implica que cualquier persona que colabore en delitos sexuales enfrentará las mismas penas que los autores, lo que aumenta el riesgo para quienes se involucran en actividades delictivas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 184 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 184 CP desde tu celular