CP

Artículo 181. Proxenetismo

El articulo penaliza a quienes dirigen o gestionan la prostitución de otra persona, con penas que aumentan en situaciones específicas de vulnerabilidad de la víctima.

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Texto Legal

B.- Formas agravadas En los casos de los delitos previstos en los artículos 179, 181 y 181-A, cuando el agente sea el padre o la madre, el tutor o curador, en la sentencia se impondrá, además de la pena privativa de libertad que corresponda, la pena accesoria de inhabilitación a que se refiere el numeral 5) del artículo 36. Artículo incorporado por la Ley 29194 , publicada el 25 de enero de 2008 (link: bit.ly/3qf3SDq ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El proxenetismo conlleva penas severas, especialmente si se involucra a personas en situaciones vulnerables. Esto puede resultar en consecuencias legales graves para quienes operan en este ámbito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 181 del CP?

El articulo penaliza a quienes dirigen o gestionan la prostitución de otra persona, con penas que aumentan en situaciones específicas de vulnerabilidad de la víctima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 181 de la CP?

El proxenetismo conlleva penas severas, especialmente si se involucra a personas en situaciones vulnerables. Esto puede resultar en consecuencias legales graves para quienes operan en este ámbito.

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