Este artículo establece que la violación de un menor de catorce años es un delito grave, castigado con cadena perpetua. La ley busca proteger a los más vulnerables de abusos.
Violación sexual de menor de edad El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de catorce años, será reprimido con pena de cadena perpetua. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26293 , publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ ). 2. DL 896 , publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8 ). 3. Ley 27472 , publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM ). Luego este artículo fue restablecido por la Ley 27507 , publicada el 13 de julio de 2001 (link: bit.ly/3OkbzAq ); y luego modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 28251 , publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8 ). 2. Ley 28704 , publicada el 5 de abril de 2006 (link: bit.ly/3Yi9oBZ ). 3. Ley 30076 , publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). 4. Ley 30838 , publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La severidad de la pena refleja la necesidad de proteger a los menores. Cualquier infracción a este artículo conlleva consecuencias legales extremas, lo que debe ser un fuerte disuasivo para los potenciales agresores.
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