Se penaliza a quienes accedan carnalmente a personas que no pueden dar su consentimiento debido a anomalías psíquicas o incapacidad. Las penas son severas y reflejan la gravedad del delito.
Violación de persona en incapacidad de dar su libre consentimiento El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que está impedida de dar su libre consentimiento por sufrir de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26293 , publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ ). 2. Ley 28251 , publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8 ). 3. Ley 28704 , publicada el 5 de abril de 2006 (link: bit.ly/3Yi9oBZ ). 4. Ley 30838 , publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ley protege a las personas que no pueden defenderse. Los infractores enfrentan largas penas de prisión, lo que subraya la importancia de respetar la autonomía y el consentimiento de cada individuo.
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