CP

Artículo 170. Violación sexual

Este artículo tipifica la violación sexual y establece penas severas para quienes obliguen a una persona a tener acceso carnal sin su consentimiento. Las penas aumentan en casos de violencia o abuso de poder.

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Texto Legal

Violación sexual El que con violencia, física o psicológica, grave amenaza o aprovechándose de un entorno de coacción o de cualquier otro entorno que impida a la persona dar su libre consentimiento, obliga a esta a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de catorce ni mayor de veinte años. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veintiséis años, en cualquiera de los casos siguientes: 1. Si la violación se realiza con el empleo de arma o por dos o más sujetos. 2. Si el agente abusa de su profesión, ciencia u oficio o se aprovecha de cualquier posición, cargo o responsabilidad legal que le confiera el deber de vigilancia, custodia o particular autoridad sobre la víctima o la impulsa a depositar su confianza en él. 3. Si el agente aprovecha su calidad de ascendiente o descendiente, por consanguinidad, adopción o afinidad; o de cónyuge, excónyuge, conviviente o exconviviente o con la víctima esté sosteniendo o haya sostenido una relación análoga; o tiene hijos en común con la víctima; o habita en el mismo hogar de la víctima siempre que no medien relaciones contractuales o laborales; o es pariente colateral hasta el cuarto grado, por consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad. 4. Si es cometido por pastor, sacerdote o líder de una organización religiosa o espiritual que tenga particular ascendencia sobre la víctima. 5. Si el agente tiene cargo directivo, es docente, auxiliar o personal administrativo en el centro educativo donde estudia la víctima. 6. Si mantiene una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, o de una relación laboral con la víctima, o si esta le presta servicios como trabajador del hogar. 7. Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, o cualquier funcionario o servidor público, valiéndose del ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas. 8. Si el agente tiene conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave. 9. Si el agente, a sabiendas, comete la violación sexual en presencia de cualquier niña, niño o adolescente. 10. Si la víctima se encuentra en estado de gestación. 11. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, es adulto mayor o sufre de discapacidad, física o sensorial, y el agente se aprovecha de dicha condición. 12. Si la víctima es mujer y es agraviada por su condición de tal en cualquiera de los contextos previstos en el primer párrafo del artículo 108-B. 13. Si el agente actúa en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas que pudiera alterar su conciencia. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26293 , publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ ). 2. Ley 28251 , publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8 ). 3. Ley 28704 , publicada el 5 de abril de 2006 (link: bit.ly/3Yi9oBZ ). 4. Ley 28963 , publicada el 24 de enero de 2007 (link: bit.ly/3QpJASf ). 5. Ley 30076 , publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). 6. Ley 30838 , publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gravedad de las penas refleja la seriedad del delito. Las víctimas tienen derechos claros, y los agresores enfrentan consecuencias legales severas, lo que subraya la importancia de la prevención y la educación sobre el consentimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 170 del CP?

Este artículo tipifica la violación sexual y establece penas severas para quienes obliguen a una persona a tener acceso carnal sin su consentimiento. Las penas aumentan en casos de violencia o abuso de poder.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 170 de la CP?

La gravedad de las penas refleja la seriedad del delito. Las víctimas tienen derechos claros, y los agresores enfrentan consecuencias legales severas, lo que subraya la importancia de la prevención y la educación sobre el consentimiento.

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