CP

Artículo 169. Violación de la libertad de expresión

Este artículo penaliza a los funcionarios públicos que suspenden o clausuran medios de comunicación, afectando la libertad de expresión. Las penas incluyen privación de libertad y posibles inhabilitaciones.

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Texto Legal

Violación de la libertad de expresión El funcionario público que, abusando de su cargo, suspende o clausura algún medio de comunicación social o impide su circulación o difusión, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO IX: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los funcionarios deben ser conscientes de las implicaciones legales de sus acciones respecto a los medios de comunicación, ya que cualquier abuso de poder puede resultar en sanciones severas y afectar su carrera profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 169 del CP?

Este artículo penaliza a los funcionarios públicos que suspenden o clausuran medios de comunicación, afectando la libertad de expresión. Las penas incluyen privación de libertad y posibles inhabilitaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 169 de la CP?

Los funcionarios deben ser conscientes de las implicaciones legales de sus acciones respecto a los medios de comunicación, ya que cualquier abuso de poder puede resultar en sanciones severas y afectar su carrera profesional.

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