Los funcionarios que impiden reuniones publicas licitas enfrentan penas de dos a cuatro años de privacion de libertad. Se busca garantizar el derecho a la libre reunion.
Prohibición de reunión pública lícita por funcionario público El funcionario público que abusando de su cargo no autoriza, no garantiza, prohíbe o impide una reunión pública, lícitamente convocada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a dos años conforme el artículo 36, incisos 1, 2 y 3. CAPÍTULO VII: VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los funcionarios deben respetar el derecho a la reunion para evitar sanciones que pueden afectar su carrera y la confianza ciudadana.
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