CP

Artículo 166. Perturbacion de reunion publica

Impedir o perturbar una reunion publica licita con violencia o amenaza se sanciona con penas de hasta un año de privacion de libertad. Se protege el derecho a la libre reunion.

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Texto Legal

Perturbación de reunión pública El que, con violencia o amenaza, impide o perturba una reunión pública lícita, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año y con sesenta a noventa días-multa. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Perturbar reuniones puede generar conflictos legales y afectar la imagen de quienes participan en actividades publicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 166 del CP?

Impedir o perturbar una reunion publica licita con violencia o amenaza se sanciona con penas de hasta un año de privacion de libertad. Se protege el derecho a la libre reunion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 166 de la CP?

Perturbar reuniones puede generar conflictos legales y afectar la imagen de quienes participan en actividades publicas.

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