CP

Artículo 161. Violacion de correspondencia

Abrir o apoderarse indebidamente de correspondencia ajena se sanciona con penas de hasta dos años de privacion de libertad. Se protege la confidencialidad de las comunicaciones.

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Texto Legal

Violación de correspondencia El que abre, indebidamente, una carta, un pliego, telegrama, radiograma, despacho telefónico u otro documento de naturaleza análoga, que no le esté dirigido, o se apodera indebidamente de alguno de estos documentos, aunque no esté cerrado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días-multa. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El manejo inadecuado de correspondencia puede resultar en conflictos legales y daños a la reputacion de la persona involucrada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 161 del CP?

Abrir o apoderarse indebidamente de correspondencia ajena se sanciona con penas de hasta dos años de privacion de libertad. Se protege la confidencialidad de las comunicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 161 de la CP?

El manejo inadecuado de correspondencia puede resultar en conflictos legales y daños a la reputacion de la persona involucrada.

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