La tentativa se refiere a cuando un agente inicia la ejecución de un delito sin lograr consumarlo. La pena puede ser disminuida, excepto en ciertos delitos específicos donde la reducción es limitada.
Tentativa En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo. El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, excepto en los casos de los delitos regulados en los artículos 108-B, 152, 189, 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto, y 317 o en los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo, donde la disminución no es mayor que un tercio del mínimo de la pena fijada por ley. Artículo modificado por la Ley 32258 , publicada el 14 de marzo de 2025 (link: lpd.pe/27E6D ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un cliente se encuentra en una situación de tentativa, puede beneficiarse de una reducción de pena, lo que podría ser crucial en su defensa. Ignorar este aspecto puede resultar en una condena más severa.
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