Se exime de responsabilidad a quien comete un delito sin comprender su carácter delictuoso debido a su cultura. Esto permite considerar factores culturales en la responsabilidad penal.
Error de comprensión culturalmente condicionado El que por su cultura o costumbres comete un hecho punible sin poder comprender el carácter delictuoso de su acto o determinarse de acuerdo con esa comprensión, será eximido de responsabilidad. Cuando por igual razón, esa posibilidad se halla disminuida, se atenuará la pena. Lo dispuesto en el primer párrafo será aplicable siguiendo los lineamientos para procesos penales interculturales señalados por la judicatura para los casos de la comisión de los delitos previstos en los capítulos IX, X y XI del Título IV del Libro Segundo cometidos en perjuicio de menores de catorce años y de mayores de catorce años cuando estos no hayan prestado su libre consentimiento. Artículo modificado por la Ley 30838 , publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE ). Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO II: TENTATIVA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo abre la puerta a defensas basadas en la cultura del acusado, lo que puede ser relevante en casos donde las costumbres influyen en la percepción de la legalidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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