Este articulo sanciona la entrada no autorizada a una propiedad ajena, con penas de hasta dos años de privacion de libertad. Se protege la inviolabilidad del hogar.
Violación de domicilio El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa. Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Incumplir este articulo puede resultar en consecuencias legales graves, afectando la seguridad y privacidad de las personas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo