CP

Artículo 159. Violacion de domicilio

Este articulo sanciona la entrada no autorizada a una propiedad ajena, con penas de hasta dos años de privacion de libertad. Se protege la inviolabilidad del hogar.

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Texto Legal

Violación de domicilio El que, sin derecho, penetra en morada o casa de negocio ajena, en su dependencia o en el recinto habitado por otro o el que permanece allí rehusando la intimación que le haga quien tenga derecho a formularla, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir este articulo puede resultar en consecuencias legales graves, afectando la seguridad y privacidad de las personas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del CP?

Este articulo sanciona la entrada no autorizada a una propiedad ajena, con penas de hasta dos años de privacion de libertad. Se protege la inviolabilidad del hogar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la CP?

Incumplir este articulo puede resultar en consecuencias legales graves, afectando la seguridad y privacidad de las personas.

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