CP

Artículo 155. Agravante por razón de función

Este articulo establece penas más severas para funcionarios públicos que cometen delitos relacionados con la intimidad. Es clave para la rendición de cuentas.

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Texto Legal

Agravante por razón de la función Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154 y 154-A, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4. Si el agente es funcionario o servidor público y, en ejercicio del cargo, comete el hecho previsto en los artículos 154 y 154-A y la información tenga su origen a partir de la aplicación de la medida de la localización o geolocalización, la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4. Artículo modificado por el DL 1237 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/3Qo6bPb ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los funcionarios deben ser conscientes de que cualquier violación de este articulo puede resultar en sanciones penales y pérdida de confianza pública, afectando su carrera y la institución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del CP?

Este articulo establece penas más severas para funcionarios públicos que cometen delitos relacionados con la intimidad. Es clave para la rendición de cuentas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la CP?

Los funcionarios deben ser conscientes de que cualquier violación de este articulo puede resultar en sanciones penales y pérdida de confianza pública, afectando su carrera y la institución.

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