CP

Artículo 129. Formas agravadas

Se describen las penas agravadas en casos de lesiones graves o muerte en los delitos relacionados con la exposición a peligro. Las penas aumentan si se pudo prever el daño.

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Texto Legal

C.- Explotación sexual El que, mediante violencia, amenaza u otro medio, obliga a una persona a ejercer actos de connotación sexual con la finalidad de obtener un aprovechamiento económico o de otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. Si el agente comete el delito mediante engaño, manipulación u otro condicionamiento, se aplicará la misma pena del primer párrafo. La pena privativa de libertad será no menor de quince ni mayor de veinte años, cuando: 1. El agente tiene a la víctima bajo su cuidado o vigilancia por cualquier motivo, o mantiene con ella un vínculo de superioridad, autoridad, poder o cualquier otra circunstancia que la impulse a depositar su confianza en él. 2. El agente comete el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. La pena privativa de libertad será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, cuando: 1. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad; pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción, o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 2. La explotación sexual es un medio de subsistencia del agente. 3. Existe pluralidad de víctimas. 4. La víctima tiene discapacidad, es adulta mayor, padece de una enfermedad grave, pertenece a un pueblo indígena u originario, o presenta cualquier situación de vulnerabilidad. 5. Se produzca una lesión grave o se ponga en peligro inminente la vida o la salud de la víctima. 6. Se derive de una situación de trata de personas. 7. El agente actúe como integrante de una banda o una organización criminal. 8. La víctima está en situación de abandono o de extrema necesidad económica. Si se produce la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años. En todos los casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11. Reubicado desde el artículo 153-B mediante la Ley 31146 , publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJV1e ). Este artículo originalmente fue incorporado por el DL 1323 , publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu ); y luego modificado por la Ley 30963 , publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La previsibilidad del daño puede aumentar las penas, lo que significa que los responsables deben ser proactivos en evitar situaciones de riesgo para no enfrentar sanciones más severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del CP?

Se describen las penas agravadas en casos de lesiones graves o muerte en los delitos relacionados con la exposición a peligro. Las penas aumentan si se pudo prever el daño.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la CP?

La previsibilidad del daño puede aumentar las penas, lo que significa que los responsables deben ser proactivos en evitar situaciones de riesgo para no enfrentar sanciones más severas.

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