CFPC

Artículo 93. Medios de prueba reconocidos por la ley

Enumera ocho medios de prueba: confesion, documentos publicos y privados, dictamenes periciales, inspeccion judicial, testigos, elementos cientificos y presunciones. Base del sistema probatorio civil.

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Texto Legal

La ley reconoce como medios de prueba:

I.- La confesión.

II.- Los documentos públicos;

III.- Los documentos privados;

IV.- Los dictámenes periciales;

V.- El reconocimiento o inspección judicial;

VI.- Los testigos;

VII.- Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y

VIII.- Las presunciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental: establece el catalogo exhaustivo de pruebas admitidas. La referencia a 'elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia' permite flexibilidad para incorporar pruebas nuevas. Estrategia probatoria debe alinearse con estas categorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 del CFPC?

Enumera ocho medios de prueba: confesion, documentos publicos y privados, dictamenes periciales, inspeccion judicial, testigos, elementos cientificos y presunciones. Base del sistema probatorio civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Este articulo es fundamental: establece el catalogo exhaustivo de pruebas admitidas. La referencia a 'elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia' permite flexibilidad para incorporar pruebas nuevas. Estrategia probatoria debe alinearse con estas categorias.

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