CFPC

Artículo 92. Recepcion anticipada de prueba por peligro

Permite al tribunal ordenar la recepcion de prueba antes de iniciarse el juicio o en cualquier momento, cuando exista peligro de desaparicion de personas o cosas cuya declaracion o inspeccion sea indispensable.

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Texto Legal

En cualquier momento del juicio o antes de iniciarse éste, cuando se demuestre que haya peligro de que una persona desaparezca o se ausente del lugar del juicio, o de que una cosa desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o la inspección de la segunda sea indispensable para la resolución de la cuestión controvertida, podrá el tribunal ordenar la recepción de la prueba correspondiente.

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Herramienta importante para preservar prueba en casos donde existe riesgo de perdida. Requiere demostracion clara del peligro. Util en disputas sobre bienes perecederos o testigos con riesgo de ausencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 92 del CFPC?

Permite al tribunal ordenar la recepcion de prueba antes de iniciarse el juicio o en cualquier momento, cuando exista peligro de desaparicion de personas o cosas cuya declaracion o inspeccion sea indispensable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 92 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Herramienta importante para preservar prueba en casos donde existe riesgo de perdida. Requiere demostracion clara del peligro. Util en disputas sobre bienes perecederos o testigos con riesgo de ausencia.

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