Quien funda derecho en regla general no necesita probar que su caso la siguio; quien alega excepcion debe probarla. Inversa la carga probatoria para desviaciones de norma.
El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la excepción; pero quien alega que el caso está en la excepción de una regla general, debe probar que así es.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regla economica de prueba que presume normalidad y exige prueba de lo anormal. Util en casos mercantiles donde transacciones siguen patrones estandar.
Anterior
Art. 82. Excepciones a obligacion de probar la negacion
Siguiente
Art. 84. Prueba de origen de obligacion juridica
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo