CFPC

Artículo 82. Excepciones a obligacion de probar la negacion

El que niega solo esta obligado a probar si la negacion envuelve afirmacion de hecho, desconoce presuncion legal del colitigante, o desconoce capacidad. Establece excepciones a la regla general.

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Texto Legal

El que niega sólo está obligado a probar:

I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;

II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y

III.- Cuando se desconozca la capacidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Modifica la regla general permitiendo que pura negacion no requiera prueba en ciertos casos. Importante en litigios de consumidor donde presunciones legales favorecen una parte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del CFPC?

El que niega solo esta obligado a probar si la negacion envuelve afirmacion de hecho, desconoce presuncion legal del colitigante, o desconoce capacidad. Establece excepciones a la regla general.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Modifica la regla general permitiendo que pura negacion no requiera prueba en ciertos casos. Importante en litigios de consumidor donde presunciones legales favorecen una parte.

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