El que niega solo esta obligado a probar si la negacion envuelve afirmacion de hecho, desconoce presuncion legal del colitigante, o desconoce capacidad. Establece excepciones a la regla general.
El que niega sólo está obligado a probar:
I.- Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II.- Cuando se desconozca la presunción legal que tenga a su favor el colitigante, y
III.- Cuando se desconozca la capacidad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Modifica la regla general permitiendo que pura negacion no requiera prueba en ciertos casos. Importante en litigios de consumidor donde presunciones legales favorecen una parte.
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