Los tribunales pueden decretar en todo tiempo practicas, repeticion o ampliacion de diligencias probatorias cuando sean necesarias y conducentes. Actuan sin lesionar derechos de partes procurando igualdad.
Los tribunales podrán decretar, en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos. En la práctica de esas diligencias, obrarán como lo estimen procedente, para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar los derechos de las partes, y procurando en todo su igualdad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Complementa el articulo 79 permitiendo flexibilidad procesal para completar acervo probatorio. El tribunal tiene discrecionalidad para determinar necesidad, pero debe equilibrar con derechos de partes.
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Art. 79. Poderes probatorios del juzgador sin limites
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