El juzgador puede valerse de cualquier persona, cosa o documento para conocer la verdad, sin limitaciones que las pruebas esten reconocidas por ley y sean inmediatas al hecho controvertido. Tribunales sin limites temporales.
Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943
Los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones, en materia de prueba, establecidas en relación con las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que otorga amplios poderes al tribunal en materia probatoria sin restricciones temporales. Faculta el tribunal a actuar sin limitaciones que restringen a las partes, fomentando investigacion exhaustiva.
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