Si el tribunal estima que no puede resolver una controversia sin conocer otras cuestiones no sometidas, lo notifica a las partes para que amplien el litigio. No esta obligado a resolver hasta tanto lo hagan.
Cuando un tribunal estime que no puede resolver una controversia, sino conjuntamente con otras cuestiones que no han sido sometidas a su resolución, lo hará así saber a las partes, para que amplíen el litigio a las cuestiones no propuestas, siguiendo las reglas ordinarias de la demanda, contestación y demás trámites del juicio, y, entre tanto no lo hagan, no estará obligado el tribunal a resolver. La resolución que ordene la ampliación es apelable en ambos efectos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo otorga poder al tribunal para exigir completitud de pretensiones, evitando sentencias parciales. La resolucion que ordena ampliacion es apelable en ambos efectos, permitiendo recurso.
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