Los actos practicados por tribunales competentes antes de promoverse acumulacion son validos. Lo practicado despues es nulo, salvo providencias precautorias o disposicion legal contraria.
Es válido lo practicado por los tribunales competentes antes de promoverse la acumulación. Lo que practicaren después será nulo, salvo lo dispuesto sobre providencias precautorias o disposición contraria de la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Protege la seguridad juridica de los actos anteriores a acumulacion. Sin embargo, los actos posteriores quedan anulados, excepto medidas cautelares que mantienen su eficacia protectora.
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Art. 75. Efecto de la acumulacion de asuntos
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