CFPC

Artículo 66. Prohibicion de entregar expedientes a partes fuera de tribunal

El secretario nunca entregara expedientes a las partes para llevar fuera del tribunal, excepto al Ministerio Publico. 'Dar vista' o 'correr traslado' significa que los autos quedan en secretaria para consulta o se entregan copias.

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Texto Legal

Nunca, ni por orden judicial, entregará el secretario los expedientes a las partes, para llevarlos fuera del tribunal, hecha excepción del Ministerio Público.

La frase "dar vista" o "correr traslado" sólo significa que los autos quedan en la secretaría, para que se impongan de ellos los interesados, o que se entreguen las copias.

SECCION TERCERA De los ministros ejecutores

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta prohibicion es rigida y protege integridad del expediente. La excepcion del Ministerio Publico refleja su rol investigador. Los abogados deben entender que 'vista' o 'traslado' no significa llevar el expediente; solo acceso en secretaria o recepcion de copias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del CFPC?

El secretario nunca entregara expedientes a las partes para llevar fuera del tribunal, excepto al Ministerio Publico. 'Dar vista' o 'correr traslado' significa que los autos quedan en secretaria para consulta o se entregan copias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta prohibicion es rigida y protege integridad del expediente. La excepcion del Ministerio Publico refleja su rol investigador. Los abogados deben entender que 'vista' o 'traslado' no significa llevar el expediente; solo acceso en secretaria o recepcion de copias.

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