No se pueden acumular procedimientos individuales con colectivos. Si coexisten, el actor tiene 90 dias para decidir si continua individualmente o se adhiere a la accion colectiva. Al adherirse debe desistirse del proceso individual.
No procederá la acumulación entre procedimientos individuales y procedimientos colectivos.
En caso de coexistencia de un proceso individual y de un proceso colectivo proveniente de la misma causa, el mismo demandado en ambos procesos informará de tal situación a los jueces.
El juez del proceso individual notificará a la parte actora de la existencia de la acción colectiva para que en su caso, decida continuar por la vía individual o ejerza su derecho de adhesión a la misma dentro del plazo de noventa días contados a partir de la notificación.
Para que proceda la adhesión de la parte actora a la acción colectiva, deberá desistirse del proceso individual para que éste se sobresea.
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Tratándose de derechos o intereses individuales de incidencia colectiva, en caso de la improcedencia de la pretensión en el procedimiento colectivo, los interesados tendrán a salvo sus derechos para ejercerlos por la vía individual. Artículo adicionado DOF 30-08-2011
Capítulo VIII Cosa Juzgada Capítulo adicionado DOF 30-08-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo genera importante decision estrategica para demandantes. El plazo de 90 dias es esencial para planificacion. Si la accion colectiva falla, los demandantes conservan derecho a ejercitar pretensiones individuales. Los abogados deben informar claramente sobre ventajas y riesgos de cada via.
Anterior
Art. 612. Medios de apremio para cumplimiento de sentencias
Siguiente
Art. 614. Efectos de cosa juzgada de sentencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo