CFPC

Artículo 612. Medios de apremio para cumplimiento de sentencias

Los tribunales pueden emplear multas hasta 30,000 dias de salario minimo por incumplimiento, auxilio de fuerza publica, cateo ordenado, y arresto hasta 36 horas. El incumplimiento continuo puede derivar en delito de desobediencia.

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Texto Legal

Los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

I. Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por el juez.

II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario.

III. El cateo por orden escrita.

IV. El arresto hasta por treinta y seis horas.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Capítulo VII Relación entre Acciones Colectivas y Acciones Individuales Capítulo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las multas son acumulativas por cada dia de incumplimiento, generando cifras potencialmente muy altas. La conversion a delito de desobediencia escala significativamente las consecuencias. Los abogados deben advertir a clientes sobre gravedad del incumplimiento en procedimientos colectivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 612 del CFPC?

Los tribunales pueden emplear multas hasta 30,000 dias de salario minimo por incumplimiento, auxilio de fuerza publica, cateo ordenado, y arresto hasta 36 horas. El incumplimiento continuo puede derivar en delito de desobediencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 612 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Las multas son acumulativas por cada dia de incumplimiento, generando cifras potencialmente muy altas. La conversion a delito de desobediencia escala significativamente las consecuencias. Los abogados deben advertir a clientes sobre gravedad del incumplimiento en procedimientos colectivos.

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