CFPC

Artículo 592. Plazo para contestar la demanda

El articulo 592 establece un plazo de quince días para que la parte demandada conteste la demanda. Este plazo puede ser ampliado a solicitud del demandado.

plazocontestacióndemanda

Texto Legal

La parte demandada contará con quince días para contestar la demanda a partir de que surta efectos la notificación del auto de admisión de la demanda. El juez podrá ampliar este plazo hasta por un periodo igual, a petición del demandado.

Una vez contestada la demanda, se dará vista a la actora por 5 días para que manifieste lo que a su derecho convenga. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre los plazos para contestar, ya que la falta de respuesta puede resultar en una sentencia en rebeldía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 592 del CFPC?

El articulo 592 establece un plazo de quince días para que la parte demandada conteste la demanda. Este plazo puede ser ampliado a solicitud del demandado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 592 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre los plazos para contestar, ya que la falta de respuesta puede resultar en una sentencia en rebeldía.

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