CFPC

Artículo 590. Emplazamiento al demandado

El articulo 590 establece el procedimiento para el emplazamiento del demandado tras la presentación de la demanda. Este paso es crucial para garantizar el derecho de defensa.

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Texto Legal

Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, dentro de los tres días siguientes, el juez ordenará el emplazamiento al demandado, le correrá traslado de la demanda y le

CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

dará vista por cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en este Título.

Desahogada la vista, el juez certificará dentro del término de diez días, el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 587 y 588 de este Código. Este plazo podrá ser prorrogado por el juez hasta por otro igual, en caso de que a su juicio la complejidad de la demanda lo amerite.

Esta resolución podrá ser modificada en cualquier etapa del procedimiento cuando existieren razones justificadas para ello. Artículo adicionado DOF 30-08-2011

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta notificacion al demandado es esencial para la validez del proceso. Los abogados deben asegurarse de que se sigan todos los plazos y procedimientos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 590 del CFPC?

El articulo 590 establece el procedimiento para el emplazamiento del demandado tras la presentación de la demanda. Este paso es crucial para garantizar el derecho de defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 590 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

La correcta notificacion al demandado es esencial para la validez del proceso. Los abogados deben asegurarse de que se sigan todos los plazos y procedimientos establecidos.

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