CFPC

Artículo 58. Facultad judicial de subsanar omisiones procedimentales

Los juzgadores pueden ordenar subsanacion de omisiones en la substanciacion del proceso para regularizar el procedimiento, sin afectar el fondo.

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Texto Legal

Los jueces, magistrados y ministros podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una herramienta de equidad: evita que vicios formales menores causen nulidad del proceso. Sin embargo, esta limitada a omisiones en la substanciacion, no a defectos de competencia o de fondo. Los litigantes no deben abusar confiando en esta subsanacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del CFPC?

Los juzgadores pueden ordenar subsanacion de omisiones en la substanciacion del proceso para regularizar el procedimiento, sin afectar el fondo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 58 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta es una herramienta de equidad: evita que vicios formales menores causen nulidad del proceso. Sin embargo, esta limitada a omisiones en la substanciacion, no a defectos de competencia o de fondo. Los litigantes no deben abusar confiando en esta subsanacion.

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