CFPC

Artículo 57. Desechamiento de promociones maliciosas

Los tribunales rechazaran de plano incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosos o improcedentes, sin necesidad de notificar a otras partes ni hacer traslado.

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Texto Legal

Los tribunales no admitirán nunca incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosos o improcedentes. Los desecharán de plano, sin necesidad de mandarlos hacer saber a las otras partes, ni dar traslado, ni formar artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta disposicion da facultad al tribunal para frenar litigacion temeraria. El desechamiento de plano evita dilaciones. Los jueces estan facultados para identificar abuso procesal sin requerir respuesta de contrarias, lo que puede acelerar procesos pero requiere buen criterio judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 57 del CFPC?

Los tribunales rechazaran de plano incidentes, recursos o promociones notoriamente maliciosos o improcedentes, sin necesidad de notificar a otras partes ni hacer traslado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 57 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Esta disposicion da facultad al tribunal para frenar litigacion temeraria. El desechamiento de plano evita dilaciones. Los jueces estan facultados para identificar abuso procesal sin requerir respuesta de contrarias, lo que puede acelerar procesos pero requiere buen criterio judicial.

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