CFPC

Artículo 514. Apeo de bienes nacionales por Ministerio Publico

El apeo o deslinde de fundos de propiedad nacional solo puede practicarse a mocion del Ministerio Publico Federal o a peticion de autoridad administrativa correspondiente.

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Texto Legal

El apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional sólo puede practicarse a moción del Ministerio Público Federal, a petición de la autoridad administrativa correspondiente. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Restringe legitimacion activa para deslindes de bienes federales. Abogados que representen particulares en conflictos con el fisco deben canalizar peticiones a traves de autoridades competentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 514 del CFPC?

El apeo o deslinde de fundos de propiedad nacional solo puede practicarse a mocion del Ministerio Publico Federal o a peticion de autoridad administrativa correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 514 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Restringe legitimacion activa para deslindes de bienes federales. Abogados que representen particulares en conflictos con el fisco deben canalizar peticiones a traves de autoridades competentes.

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