El apeo o deslinde de fundos de propiedad nacional solo puede practicarse a mocion del Ministerio Publico Federal o a peticion de autoridad administrativa correspondiente.
El apeo o deslinde de un fundo de propiedad nacional sólo puede practicarse a moción del Ministerio Público Federal, a petición de la autoridad administrativa correspondiente. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Restringe legitimacion activa para deslindes de bienes federales. Abogados que representen particulares en conflictos con el fisco deben canalizar peticiones a traves de autoridades competentes.
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