CFPC

Artículo 513. Definicion y supuestos del apeo o deslinde

El apeo o deslinde procede cuando no se han fijado limites entre predios, o habiendose fijado, hay razon fundada para creer que no son exactos por confusion, destruccion o relocalizacion de señales.

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Texto Legal

El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separen un predio de otro u otros, o que, habiéndose fijado, haya motivo fundado para creer que no son exactos, ya porque naturalmente se hayan confundido, ora porque se hayan destruido las señales que los marcaban, o porque éstas se hayan colocado en lugar distinto del primitivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Fundamento legal para procedimientos de delimitacion de propiedades. Relevante para abogados inmobiliarios y peritos en valuacion que deben establecer limites claros en conflictos de colindancia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 513 del CFPC?

El apeo o deslinde procede cuando no se han fijado limites entre predios, o habiendose fijado, hay razon fundada para creer que no son exactos por confusion, destruccion o relocalizacion de señales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 513 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Fundamento legal para procedimientos de delimitacion de propiedades. Relevante para abogados inmobiliarios y peritos en valuacion que deben establecer limites claros en conflictos de colindancia.

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