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Artículo 510. Federacion como heredera o legataria en sucesiones

Cuando la Federacion es heredera o legataria junto con particulares, el juez debe remitir al Juez de Distrito copia de clausulas y constancias para que declare lo conducente.

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Texto Legal

En los juicios de sucesión, si la Federación es heredera o legataria en concurrencia con los particulares, el juez de los autos remitirá, al de Distrito, copia de la cláusula respectiva y demás constancias conducentes, a afecto de que haga las declaraciones que correspondan.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece procedimiento especial cuando el Estado es parte de una sucesion. Abogados deben coordinar con autoridades federales y peritos para valuacion de bienes hereditarios cuando hay participation estatal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 510 del CFPC?

Cuando la Federacion es heredera o legataria junto con particulares, el juez debe remitir al Juez de Distrito copia de clausulas y constancias para que declare lo conducente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 510 de la CÓDIGO de Procedimientos Civiles?

Establece procedimiento especial cuando el Estado es parte de una sucesion. Abogados deben coordinar con autoridades federales y peritos para valuacion de bienes hereditarios cuando hay participation estatal.

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