Si los bienes concursados no exceden el importe de creditos preferentes al fisco, el Ministerio Publico promueve declaracion judicial y la remite a Hacienda para justificar asientos contables.
Si los bienes concursados no excedieren del importe de los créditos preferentes al de la Hacienda Pública Federal, el Ministerio Público provocará la declaración judicial, en ese sentido, y la remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificar los asientos que deban hacerse en los libros de la contabilidad fiscal. Artículo reformado DOF 09-04-2012
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Código Abrogado DOF 07-06-2023 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
CAPITULO II Del juicio de sucesión
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Regulan la comunicacion entre autoridades judiciales y fiscales cuando los bienes no son suficientes para cubrir todas las obligaciones. Relevante para coordinacion entre abogados litigantes y contadores en procesos concursales.
Anterior
Art. 508. Bienes secuestrados con responsabilidad preferente
Siguiente
Art. 510. Federacion como heredera o legataria en sucesiones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo